Santa Rita de Iro, lunes 14 de octubre de 2014.
Por Platino Stereo.
En la sentencia proferida el pasado 10 de octubre la Sección Quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo del Tribunal del Chocó en Primera instancia y ratificó a Wilber Sánchez como alcalde del Municipio del Rio Iro.
De esa manera La Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora1, contra la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones de la demanda.
La pretensión principal de los demandantes era que se anulara el acto de elección de Wilber Sánchez Mosquera por haber incurrido en doble militancia política en la modalidad de apoyo, puesto que, en criterio del apelante, aquel le brindó su respaldo al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca a la Gobernación del Chocó, por el partido La Fuerza de la Paz, pese a que su colectividad, Cambio Radical, tenía candidato propio para esa misma dignidad.
En el estudio para resolver la apelación la parte demandante no aportó nuevas pruebas para demostrar los supuestos de hecho de la doble militancia de Sánchez Mosquera.
Razones para que no prosperara la apelación:
En todo caso, tal y como lo advirtió el a quo y la agente del Ministerio Público, del video y las fotografías aportadas al expediente, solo es posible evidenciar, por un lado, el respaldo que el señor Gilder Palacios hizo público el 3 de octubre de 2023 al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca a la Gobernación del Chocó. Por otro lado, no se
observa que el demandado hubiera expresado ningún tipo de manifestación concreta y positiva de apoyo al aspirante por la colectividad La Fuerza de la Paz; tan solo se le ve acompañado del candidato.
Visto así el asunto, los argumentos del demandante no prosperan y, en consecuencia, se confirmará la providencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El Fallo:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó del 12 de julio de 2024, por medio de la cual, denegó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONMINAR al Tribunal Administrativo del Chocó para que, en lo sucesivo, observe el procedimiento especial para el trámite del proceso contencioso electoral, que dispone que la solicitud de suspensión provisional deberá resolverse en el mismo auto admisorio, de acuerdo con el artículo 277 del CPACA.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede ningún recurso.