JEP rechazó el sometimiento de exalcaldes y exconcejales de Chocó condenados por nexos con paramilitares

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El tribunal de paz determinó que los comparecientes no aportaron a la verdad y faltó exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los cuales fueron condenados

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió cerrarles la puerta a cuatro exdirigentes políticos de Riosucio, Chocó, debido a la falta de aportes significativos a la verdad y la carencia de información relevante para las víctimas del conflicto armado.

Los exalcaldes Ricardo Azael Victoria Martínez y Jorge Isaac Mosquera Caicedo, así como los exconcejales Libardo José Ferro Caicedo y Manuel Padilla Córdoba, habían solicitado acogerse a este mecanismo, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que sus aportaciones no cumplieron con los estándares requeridos.

La decisión se basa en las condenas previas impuestas a los cuatro solicitantes por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Los exalcaldes y exconcejales fueron hallados culpables de haber permitido que sus candidaturas se consolidaran mediante acuerdos con el Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Los exalcaldes Victoria Martínez y Mosquera Caicedo fueron condenados por sus periodos de gestión de 2001 a 2003 y de 2008 a 2011, mientras que los exconcejales Ferro Caicedo y Padilla Córdoba lo fueron por sus períodos de 2001 a 2003 y de 2004 a 2007.

Los exdirigentes fueron condenados por nexos con el Bloque Élmer Cárdenas de las AUC - crédito Jesús Avilés/InfobaeLos exdirigentes fueron condenados por nexos con el Bloque Élmer Cárdenas de las AUC – crédito Jesús Avilés/Infobae

A pesar de que los solicitantes “cumplían con los factores de competencia personal, temporal y material” exigidos por la JEP, la sala encontró un incumplimiento claro del régimen de condicionalidad impuesto a Ferro Caicedo, Padilla Córdoba y Victoria Martínez. Este incumplimiento se debió a la insuficiencia de sus aportes de verdad, la falta de exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los que fueron condenados y la ausencia de proactividad para proporcionar una verdad plena ante esta jurisdicción.

En el caso de Jorge Isaac Mosquera Caicedo, la sala detectó que, aunque reconoció haberse reunido con el ex jefe paramilitar conocido como “El Alemán” y otros comandantes del Bloque Élmer Cárdenas durante el periodo electoral de 2001 a 2004, Mosquera justificó estos encuentros como resultado de una supuesta presión del grupo armado ilegal. Sin embargo, no presentó evidencia de tales presiones y sus relatos fueron considerados contradictorios y carentes de credibilidad. “La JEP no es una cuarta instancia para resolver situaciones particulares, sino un mecanismo para esclarecer la verdad y proporcionar justicia”, expresó el tribunal en un comunicado oficial.

La decisión de la JEP destaca la necesidad de que los solicitantes colaboren activamente en la elucidación de la verdad y la reparación de las víctimas - crédito Juan Camilo Velandia/JEPLa decisión de la JEP destaca la necesidad de que los solicitantes colaboren activamente en la elucidación de la verdad y la reparación de las víctimas – crédito Juan Camilo Velandia/JEP

Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas destacó que ninguno de los solicitantes hizo un esfuerzo significativo para contribuir al esclarecimiento del patrón del caso 08. Este caso investiga los nexos entre agentes del Estado, la fuerza pública y paramilitares para la comisión de crímenes durante el conflicto armado. Es por ello que la falta de información valiosa que pudiera ayudar a esclarecer estos vínculos fue un factor decisivo en la negativa de la JEP.

La decisión de la JEP subraya la importancia de que los solicitantes de sometimiento no solo reconozcan su responsabilidad, sino que también colaboren activamente en la elucidación de la verdad y en la reparación de las víctimas.

Cortesía: Infobae

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