𝗘𝗹 𝗝𝘂𝗲𝘇 𝗻𝗼 𝗹𝗲 𝗱𝗶𝗼 𝗹𝗮 𝗿𝗮𝘇ó𝗻 𝘆 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿á 𝗮𝗰𝘂𝗱𝗶𝗿 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗺𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼
Quibdó, martes 6 de agosto de 2024.
Un juez de la república desestimó la acción de tutela presentada por el ex rector de la UTCH David Emilio Mosquera Valencia, tras considerar que hay otros mecanismos judiciales para dejar sin efecto el acto administrativo que lo apartó del cargo.
Mientras se conocía el fallo del honorable Juez de la República, la nueva Rectora Vanessa Sánchez se reunía con un grupo de estudiantes en un coliseo de Quibdó, para escuchar sus inquietudes a cerca de lo que debe ser el funcionamiento de la Universidad.
La decisión
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, en sentencia del 5 de agosto, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el ex rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, David Mosquera Valencia, contra el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual pretendía dejar sin efecto la resolución que lo apartó de su cargo por un año.
La pretensión del demandante
Mosquera Valencia buscaba ser restituido como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, y argumentaba violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, a la autonomía universitaria, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas y al mínimo vital.
Las razones del Juzgado
“La petición del actor en este caso resulta improcedente, toda vez que existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para atacar el acto administrativo por medio del cual se reemplaza el Rector y Representante Legal de la UTCH, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023.
El mecanismo que le queda
Este mecanismo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)”.
El antecedente
La Corte ha establecido que, en el ámbito del derecho administrativo, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, ya que, para controvertir la legalidad de ellos están previstas acciones idóneas en la jurisdicción contenciosa administrativa, en las cuales se puede solicitar desde la demanda, como medida cautelar, la suspensión del acto”.
Lo que no pudo demostrar el accionante
“Frente al argumento del accionante sobre la necesidad de la tutela como medida transitoria, cabe señalar que no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable, inmediato o urgente que requiera la intervención del juez constitucional”.
De esta manera en este primer tiempo en los estrados judiciales el ministerio de Educación se abroga la razón de la decisión.