Seguey Palacios autorizado para participar en la elección del representante legal de COCOMACOIRO

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La decisión fue tomada por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina en sentencia del viernes 17 de octubre donde se revoca el fallo de tutela de Primera Instancia proferido por el Juzgado Primero Municipal de Condoto, negando las pretensiones de Jhonatan Mosquera Por improcedentes.

La segunda instancia advierte entre sus consideraciones que Jonathan Mosquera debió de impugnar ante la alcaldía municipal el acto de elección de Seguey Palacios por parte del consejo menor de Opogodó.

De igual manera señala el Juzgado que si hubo supuestas alternaciones en las actas de elección, debió acudir al órgano competente y hacer la respectiva denuncia.

Antecedentes

Jhonatan Mosquera Alegría en calidad de Miembro de la Junta Directiva del Consejo

Comunitario Mayor de Condoto, Iró y parte del Medio San Juan ̈COCOMACAIRO ̈ interpuso acción de Tutela contra Marcelo Torres Ibarguen representante legal de

COCOMACOIRO, Carlos Antonio Mosquera Moreno presidente del consejo menor de

Opogodó y Seguey Yimeline Palacios Martínez, por la presunta violación del derecho

fundamental al debido proceso, al autogobierno y libre determinación de las comunidades negras rurales pertenecientes al Consejo Comunitario Mayor de Condoto, Iró y parte del Medio San Juan “COCOMACOIRO”.

El accionante alegó en su momento y le solicitó al Juzgado de Condoto que Seguey Palacios al no ser elegido en las elecciones del 2022 no podía participar en el proceso para escoger el nuevo representante legal.

Entre los hechos expuso lo siguiente:

Que, la comunidad de Opogodó ciudadanos argumentan que varias personas se

reunieron y modificaron las actas de elección y posesión del Consejo Menor de Opogodó,

arbitrariamente, con el fin de favorecer aspiraciones futuras del señor Seguey Yimeline

Palacios Martinez, generando una gran inconformidad.

 

Decisión de Primera Instancia

 

En sentencia del 26 de septiembre, el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto accedió a las pretensiones de Jhonatahn Mosquera Alegría y determinó que se violaron los derechos del debido proceso, autogobierno y libre determinación.

 

De igual manera le ordenó a los señores Torres Ibarguen, Mosquera Moreno y Palacios Martínez que corrigieran el acta del consejo comunitario menor de Opogodó.

 

 

Impugnación del fallo de primera Instancia:

Seguey Yimeline Palacios Martinez impugna la decisión tomada

por la juez de primera instancia y sustentan su inconformidad indicando que:

“El accionante, formula demanda de tutela contra tres personas naturales sin advertir en razón de qué o con ocasión de qué actuación le vienen supuestamente vulnerando sus derechos fundamentales alegados, pues en ningún momento se menciona que el Señor Marcelo Torres Ibargüen en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor transgredió normas superiores o internas dentro de las actuaciones que alega quebrantan derechos constitucionales.

En segundo lugar, si bien es cierto que menciona el nombre de los señores Carlos Antonio

Mosquera Moreno y Seguey Yimeline Palacios Martinez, no indica en qué calidad

actúan, no obstante que adelante los señale que están cometiendo irregularidades que pueden, inclusive, según su dicho, constituir delitos o conductas punibles.

En el mismo sentido, era importante vincular al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, pues es una obligación legal, registrar las modificaciones o ajustes que se le hagan a los documentos o reglamentos del Consejo Comunitario cada dos años, al tenor de lo establecido en el artículo 2.5.1.5.6. del Decreto 1640 de 2020, a efectos de determinar si dicha normatividad se encontraba al día y cuál era la hoja de ruta que se debía tomar en el trámite que se adelantó en el proceso de remplazo de un miembro renunciado de un Consejo Menor.

De otro lado, el accionante, aunque sí hace parte del Consejo Comunitario, pertenece a otra

comunidad, La Hilaria, entonces, las actuaciones que autónomamente adelante la comunidad de Opogodó, que, dicho sea de paso, fue una Asamblea bastante nutrida, no debe preocupar al Señor Mosquera Alegría y, teniendo en consideración además que la máxima autoridad del Consejo es la Asamblea, la cual tiene el poder de reunirse de manera ordinaria o extraordinaria cuando así lo considere, atendiendo lo establecido en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 1745 de 1995, no se puede cuestionar el poder de dicho órgano, el cual no tiene más límites que los que le establezca la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno.

Consideraciones del Juzgado Penal del Circuito de Istmina:

En el caso concreto, se evidencia que el accionante estaba en plena capacidad de acudir antelas instancias que señala el Artículo 9 del Decreto 1745 de 1995, aplicable por remisión de la reglamentación interna del Consejo Local accionado, esto es debió impugnar ante la Alcaldía Municipal respectiva el acto de elección que menciona se expidió sin cumplimiento de requisitos y en fechas extemporáneas de acuerdo a sus consideraciones, instancias que resultan idóneas y tienen plena potencialidad de resolver las problemáticas jurídicas que lo aquejan, acerca de la inconformidad sobre el acta de elección; aunado a que no demostró las razones por la cuales se abstuvo del interponer el mismo ni acreditó la falta idoneidad y eficacia del recursos ordinario que tenía a su alcance.

De otro lado, frente sus manifestaciones por la supuesta alteración en las actas de elección, al considerarlas espurias debió acudir al órgano competente y presentar una denuncia, para que se adelante la respectiva investigación.

Es necesario advertir, que no se reúnen las condiciones de perjuicio irremediable que permitan conceder la tutela como mecanismo transitorio, en materia de interposición de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable existe una carga probatoria más exigente por parte de quien lo invoca, y que debe ser cumplida por el accionante al momento de interponer la acción de tutela; lo que pretende la accionante es obviar un procedimiento que puede adelantar, lo que de entrada deslegitima su pretensión.

En resumidas cuentas, se revoca la acción interpuesta por Jonathan Mosquera por improcedente.

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de Primera Instancia No. 035 del 26 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, y en consecuencia NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo de tutela solicitado por el señor JHONATAN MOSQUERA ALEGRIA por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno; Por Secretaría, comuníquese a las partes de esta decisión por el medio más expedito, y una vez hecho lo anterior, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

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