𝗜𝗻𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 7 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗲𝘅𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 𝘆 𝗲𝘅𝘀𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗳𝗿𝗮𝗲𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗤𝘂𝗶𝗯𝗱ó 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 $ 1.646 𝗺𝗶𝗹𝗹𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗲𝘆

0
355

Bogotá, D. C., 1 de abril de 2025 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por siete años para ejercer cargos públicos a Martín Emilio Sánchez Valencia, alcalde de Quibdó (2020 – 2023) y a Evelyn Cañadas Garrido, secretaria de Infraestructura (2021 – 2023), por su participación en la etapa precontractual y en la adjudicación, por licitación pública, de un contrato por $ 1.646 millones para la adecuación del centro de salud en el barrio Divino Niño.

 

El Ente de Control asegura en su decisión, que Sánchez Valencia suscribió el aviso de convocatoria y la resolución de apertura del proceso de selección sin la información mínima necesaria, (fecha, lugar y condiciones de presentación de las propuestas), sin cronograma de actividades y con una fecha límite para presentar las observaciones al pliego de condiciones, inferior a la determinada por ley.

 

Posteriormente, el alcalde firmó el acta y la resolución de adjudicación del contrato el 21 de abril de 2023, pese a que la fecha definida en los pliegos de condiciones era 30 de marzo de 2023, “simplemente el cronograma no se cumplió y en este sentido lo que se presentó fue una violación a la ley”, se afirma en el fallo.

 

Frente a la secretaria de Infraestructura, esta suscribió los estudios previos, donde se estimó el valor del contrato en la suma de $ 1.646.709.311, asegurando que dicha cifra era el resultado del análisis de precios sobre cada ítem necesario para su ejecución, cuando en realidad no hubo examen alguno sobre este particular más allá de una simple indicación de porcentajes frente a materiales de construcción. No se observó un estudio comparativo de precios unitarios que pudieran servir de base para determinar el valor mencionado.

 

“De la simple lectura, sin que sea necesario el concepto de un experto, se logra determinar que los estudios previos no fueron integrales y no incluyeron una justificación financiera para establecer el valor estimado del contrato; en esa medida la disciplinada los avaló pese a que los mismos estaban incompletos”, se explica en la decisión.

 

Las faltas se calificaron definitivamente como gravísimas a título de culpa gravísima y dieron lugar a la mencionada sanción, contra la que procede, como último recurso, la apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí