𝗨𝗻 𝗷𝘂𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗹𝗲 𝗱𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗮𝘇ó𝗻 𝗮 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗲𝗹𝗼 𝗧𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗰𝗼𝗺𝗮𝗰𝗼𝗶𝗿𝗼.

0
118

Se confirma la decisión de primera instancia por parte de la Juez del municipio de Iro

En consecuencia, el representante legal sigue en el cargo hasta que se termine el actual periodo al frente del Consejo Mayor Comunitario de Condoto y el Rio Iró.

Istmina, jueves 20 de marzo de 2025.

En sentencia de segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito de Istmina ratifica el fallo del Juzgado Promiscuo municipal del Rio Iró y ampara el derecho al debido proceso de Marcelo Torres y la Junta directiva de Cocomacoiro.

Para hablar en términos comunes con este segundo fallo se deja sin piso jurídico las actuaciones de Edward Lemus quien en asamblea extraordinaria del 19 de enero del año 2025 fue proclamado como nuevo representante legal y revocando el mandato a Marcelo Torres.

Torres y sus abogados a través de una acción de tutela reclamaron que se había violado el derecho fundamental al debido proceso. Se lee claramente que nunca fueron notificados.

 

Cual fue la decisión de primera instancia del 4 de febrero:

 

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, autogobierno y libre determinación de los accionantes y de las comunidades negras rurales pertenecientes al consejo comunitario de COCOMACOIRO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Condoto abstenerse registrar en el libro de Consejos Comunitarios del que trata el decreto 1745 de 1995, a las actas de asamblea general del 19 de enero de 2025 que el demandando EDWAR ANTONIO MOSQUERA LEMUS le ha solicitado a esa entidad territorial y por medio de la cual se revoca como miembros de la junta directiva de COCOMACOIRO y representante legal a los accionantes en este proceso de tutela.

TERCERO: Ordenar a la Alcaldía de Condoto a qué, conforme las elecciones realizadas el día veintitrés (23) de abril de 2023, mantenga en firme la escogencia de la junta directiva y del representante legal, quienes se encuentran avalados por Resolución número 442 del 29 de diciembre de 2023 por el ministerio del interior hasta el 31 de diciembre de 2025 tal como las normas vigentes lo estipulan. (…)”.

 

Impugnación

Haciendo uso de los recursos de ley, Edward Lemus y sus abogados impugnaron el fallo de la Juez del Municipio del Rio Iró.

 

Luego de un análisis minucioso y conforme al ordenamiento jurídico el Jugado Penal del Circuito de Istmina, emite el siguiente fallo, este jueves 20 de marzo, el cual favorece a Marcelo Torres y los miembros de la junta directiva:

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de Primera Instancia No. 001 del 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Río Iró, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno; Por Secretaría, comuníquese a las partes de esta decisión por el medio más expedito, y una vez hecho lo anterior, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

 

A continuación, resumimos los argumentos del juez para fallar a favor del actual representante legal de Cocomacoiro.

“De lo anterior, es más que evidente, que, para el momento de las reuniones extraordinarias convocadas por la Asamblea General, el ciudadano MARCELO TORRES IBARGUEN y los demás miembros de la Junta Directiva Del Consejo Comunitario Mayor Condoto-Rio Iró, eran autoridades administrativas reconocidas por la aludida a Asamblea General, la Alcaldía Municipal De Condoto y el Ministerio Del Interior y de la comunidad en general. Que en virtud de dicho reconocimiento se decidió revocar de sus cargos a los accionantes.

 

Lo correcto hubiese sido poner en conocimiento previo de manera personal la fecha, hora y lugar en el que se realizaría la mencionada reunión extraordinaria, así como los asuntos a tratar, para que de esta manera los afectados ya debidamente enterados hubieran tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción ante la Asamblea General, por las conductas que presuntamente se les endilga.

 

De esta manera, se observa que en el Consejo Comunitario mayor COCOMACOIRO existe un reglamento interno que hace parte del derecho propio, del cual podemos observar que en el trámite de la convocatoria a la asamblea general era necesario motivarla con los informes de estas autoridades ya mencionadas, así como también adelantar un procedimiento que permitiera a la Junta Directiva y al Representante Legal presentar sus descargos.

 

De lo cual se concluye, que en la misma organización se contaba con las autoridades comunitarias que tenían las competencias necesarias para darle un buen trámite al procedimiento disciplinario dentro del marco del debido proceso. De lo anterior, se puede concluir que estas actuaciones irregulares en el marco de la convocatoria constituyen una violación al derecho fundamental al debido proceso.

Las profusas irregularidades en la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria de COCOMACOIRO, con la consecuente remoción del Representante Legal y la Juta, y la posterior elección de un Representante Legal, no cumple con los requisitos y vulnera flagrantemente el debido proceso, el principio de seguridad jurídica y afectan la autonomía de la comunidad.

De lo anterior se colige que es claro para este juzgador que fue atinente la señora Juez del Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Rio Iró, al decidir amparar de manera transitoria el derecho Página 16 de 16 fundamental del debido proceso de los accionantes por resultar evidente una serie de irregularidades acontecidos dentro del mencionado acto de revocatoria. Lo dicho hasta aquí, es suficiente para concluir que debe ser confirmada la decisión recurrida, en consideración a lo anterior, como quiera que el fallo de primera instancia objeto de controversia se en marco dentro de los parámetros legales y constituciones.

 

Es por ello por lo que, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de Primera Instancia No. 001 del 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Río Iró, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno; Por Secretaría, comuníquese a las partes de esta decisión por el medio más expedito, y una vez hecho lo anterior, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Fuente: Platino Stereo con base en la sentencia del Jugado Penal del Circuito de Istmina.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí