Santa Rita de Iro, lunes 14 de octubre de 2014.聽
Por Platino Stereo.聽
En la sentencia proferida el pasado 10 de octubre la Secci贸n Quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo confirm贸 el fallo del Tribunal del Choc贸 en Primera instancia y ratific贸 a Wilber S谩nchez como alcalde del Municipio del Rio Iro.聽
De esa manera La Sala resolvi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto por la parte actora1, contra la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Choc贸, que neg贸 las pretensiones de la demanda.聽
La pretensi贸n principal de los demandantes era que se anulara el acto de elecci贸n de Wilber S谩nchez Mosquera por haber incurrido en doble militancia pol铆tica en la modalidad de apoyo, puesto que, en criterio del apelante, aquel le brind贸 su respaldo al se帽or Patrocinio S谩nchez Montes de Oca a la Gobernaci贸n del Choc贸, por el partido La Fuerza de la Paz, pese a que su colectividad, Cambio Radical, ten铆a candidato propio para esa misma dignidad.聽
En el estudio para resolver la apelaci贸n la parte demandante no aport贸 nuevas pruebas para demostrar los supuestos de hecho de la doble militancia de S谩nchez Mosquera.聽
Razones para que no prosperara la apelaci贸n:聽
En todo caso, tal y como lo advirti贸 el a quo y la agente del Ministerio P煤blico, del video y las fotograf铆as aportadas al expediente, solo es posible evidenciar, por un lado, el respaldo que el se帽or Gilder Palacios hizo p煤blico el 3 de octubre de 2023 al se帽or Patrocinio S谩nchez Montes de Oca a la Gobernaci贸n del Choc贸. Por otro lado, no se聽
observa que el demandado hubiera expresado ning煤n tipo de manifestaci贸n concreta y positiva de apoyo al aspirante por la colectividad La Fuerza de la Paz; tan solo se le ve acompa帽ado del candidato. 聽
Visto as铆 el asunto, los argumentos del demandante no prosperan y, en consecuencia, se confirmar谩 la providencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Choc贸, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.聽
El Fallo:聽
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Choc贸 del 12 de julio de 2024, por medio de la cual, deneg贸 las pretensiones de la demanda.聽
SEGUNDO: CONMINAR al Tribunal Administrativo del Choc贸 para que, en lo sucesivo, observe el procedimiento especial para el tr谩mite del proceso contencioso electoral, que dispone que la solicitud de suspensi贸n provisional deber谩 resolverse en el mismo auto admisorio, de acuerdo con el art铆culo 277 del CPACA. 聽
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.聽
聽CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede ning煤n recurso. 聽